EL SECTOR AUDIOVISUAL Y LA NUEVA LPI 2ºparte
yproductions - 14-10-2006 13:35:03 | Categoria: Industrias culturales y de la cultura
Ya os comentamos en un post de hace unos días las jornadas que se estaban haciendo en el aula magna de BCNactiva organizadas por el Servei de Desenvolupament Empresarial del ICIC. Os comentamos que la primeras sesión no había sido (para nuestros intereses respecto a la LPI) demasiado intensa ni crítica con la legislación vigente. Pero hemos reincidido y hemos vuelto a la 2ºjornada ya que se hablaba sobre el derecho de comunicación pública y su aplicación en la red (como por ejemplo, en los blogs como este!). Marcaremos dos conceptos clave. La puesta a disposición y el público sucesivo. La puesta a disposición es lo que introduce a un medio como internet en una legislación tan sumamente peliaguda y tan poco dada a entender los usos sociales y sus devenires futuros. La idea principal es que, a diferencia de una tele analógica o una sala de cine convencional, un servidor al que uno se conectas para ver un video en streaming tiene unos códigos de temporalidad diferentes. Uno se conecta a ese servidor cuando le apetece, no tiene un horario marcado para ver ese video. El concepto de público cambia, puesto que ya no es un público que entra en una sala a la vez o que pone la tele a la hora que empiezan la Hora chanante (por poner un ejemplo al azar), sino que es un público extendido en el tiempo. Esa es la idea del público sucesivo. Lo que hace ese servidor es poner a disposición ese video (no lo proyecta ni lo emite, sino que lo deja ahí hasta que alguien se conecta). De ese modo, ya tenemos a los streamings legislados en la LPI (vamos, que si pinchas un video puesto a disposición en youtube ya sabes que para la legislación vigente eso genera un derecho de comunicación pública y que eres parte del público sucesivo). Lo que comentábamos al principio sobre los blogs…pues no os lo perdáis pq el abogado que conducía la charla subrayó que si un blog linka una web (u otro blog) está incurriendo en un delito. No matizó si eran webs con licencias CC o Copyleft o si la web enetendía la forma de funcionar de la blogosfera. De hecho, hace poco el diario informaivo el país comunicó que iba a meter mano en el uso de párrafos o links a artículos de su país digital (algo ya presente en el apartado aviso legal del portal) Obviamente todos estos imperativos son del todo extraños puesto que la finalidad de cada blog o web y la dinámica de la totalidad de las prácticas que se llevan a cabo en internet distan mucho de ser compatibles con estos códigos tan emparentados con una lógica mercantil tradicional. El día a día nos demuestra hasta que punto cosas tan disparatadas como el canon, pueden ponerse en duda por un individuo que en un momento dado piensa que no ha de pagar ningún suplemento a ninguna entidad de gestión por quemar en unos CDs su propio trabajo… Este tipo de iniciativas son importantes, pues crean un antecedente y..como dicen los abogados…crean jurisprudencia…
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